El Tribunal Supremo establece que en la extinción de un condominio por disolución de la sociedad de gananciales, con adjudicación a uno de los cónyuges comuneros del bien, cuando previamente ya poseía un derecho sobre aquél, la base imponible a efectos del IAJD será la parte en el valor del referido inmueble correspondiente al comunero cuya participación desaparece en virtud de tal operación. Ver más.
Mostramos la nota de prensa emitida por FADEI: "FADEI denuncia que la Ley de la Vivienda perjudica al consumidor y demoniza a los profesionales inmobiliarios": Ver más.